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Hoy: 03 Sep, 2010
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La Adopción

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La adopción es una medida de protección a la infancia que pretende brindar una familia a aquellos niños y niñas que no pueden ser cuidados por su familia de origen o padecen una situación de abandono.

Antes de comenzar cualquier trámite de Adopción es recomendable leer y tener en cuenta la información que a continuación presentamos. Pretende aclarar las cosas para facilitar las tareas posteriores.

Los futuros padres adoptivos deben conocer que en la adopción internacional, cualquiera que se la vía de la mediación que utilicen (Agencia gubernamental o privada, profesionales independientes, etc.) la Adopción se constituye por el interés superior del menor. La intervención en el proceso de adopción de las entidades públicas competentes, la constitución de la adopción por un juez también competente, y el reconocimiento de la sentencia extranjera por parte de las autoridades del país de acogida (España), debe hacer presumir que esa adopción se ha llevado bajo ese principio fundamental de protección de menores.

- Que el menor que se pretende adoptar haya sido previamente declarado por la autoridad pública "adoptable"

- Que los profesionales que intervienen en el trámite de adopción, no reciban una remuneración que sea injustificadamente elevada en comparación con los servicios prestados.

- Que en los profesionales que intervienen en el proceso de adopción, tienen que concurrir: a) condiciones de integridad, competencia profesional, experiencia y responsabilidad. b) estar capacitados por su calificación ética, su formación y su experiencia en el ámbito de la adopción internacional.

- La labor de los profesionales independientes simplemente se suscribe a asesorar, informar, orientar y preparar técnica y jurídicamente los documentos previstos para este tipo de trámite. La declaración de adoptabilidad, los informes del menor, la tutela del menor, la declaración de idoneidad de los padres adoptivos, etc., son funciones de las autoridades públicas competentes.

- Antes de manifestar el consentimiento de la adopción de un menor, los futuros padres adoptivos, considerados previamente idóneos por las autoridades españolas, tienen que tener a su disposición un informe sobre el menor (identificación, datos sociales, médicos, etc.)

PAUTAS

Se han elaborado unas pautas útiles, a modo de orientación, para enfrentarse al camino de la adopción. El secreto está en seguir estas sugerencias una a una y de forma ordenada. Imagine que se enfrenta a una larga carrera de obstáculos en la que, si no se supera el primero, no es posible pasar al siguiente; tenga presente, en todo momento, que se trata de una carrera de fondo, por lo que es preciso que se arme de paciencia y guarde energía para poder llegar a la meta.

  1. Lo primero es partir de dos. Tenga en cuenta que, en la adopción internacional, confluyen dos países (el de origen del menor y el de recepción), dos leyes, dos autoridades competentes, dos culturas, dos sistemas de funcionamiento, dos razas, dos lenguas. Sin embargo, la ley aplicable al fondo de la adopción es la ley extranjera y la autoridad que le adjudicará a su futuro hijo/a será también la extranjera.
  2. Evite que la realidad sea incompatible con su deseo. Es preciso mantener en todo momento una visión lo más objetiva posible de la realidad, evitando que ésta se convierta en nuestro peor enemigo. Para ello, conceptualice su deseo y adécuelo a la realidad. Mi deseo, ¿es real o es fantasía?, ¿es compatible con lo estipulado en la ley? ; la edad, el sexo y la salud del menor son los aspectos más importantes para muchas familias; tenga presente la regulación establecida por la ley española y la ley extranjera, que establecen restricciones en cuanto a la elección del sexo, la raza y la edad del menor.
  3. Intente ver más allá de lo que permiten sus ojos. Imagine a ese niño o niña, que será su hijo/a en su casa, en su entorno social, en la escuela, en su pueblo o ciudad, en su barrio; a ese adolescente en su colegio, en su trabajo; a ese hombre o a esa mujer en la universidad, en su puesto de trabajo... No piense sólo en el bebé o en su primera infancia, sino en todas esas etapas y sea consciente de las circunstancias a las que tendrá que enfrentarse a lo largo de toda la vida.
  4. Aspectos fundamentales a tener en cuenta en la adopción. Para tener una seguridad jurídica de la adopción entre países, usted tiene que tener muy claros cuatro aspectos primordiales: a) las clases de adopción que se constituyen en los distintos países de origen y a cuál de ellos accederá usted; b) pregunte qué autoridad determina el abandono del menor y quién determina su adoptabilidad ; c) infórmese acerca de quién y cómo se constituye la adopción; d) consulte dónde y cuándo se produce el reconocimiento de la sentencia o resolución de la adopción por parte de nuestras autoridades.
  5. Su pieza, llamada "deseo", encájela en el puzzle llamado "mundo". Una vez que tenemos algo más claro, busque el país que mejor cumpla sus expectativas (deseo y seguridad) o, al menos, descarte un gran abanico de países y quédese con tres o cuatro. Sobre la base de éstos continuaremos aplicando estas pautas.
  6. Examine minuciosamente las características del país antes de tomar una decisión. Resulta sustancial conocer y examinar, antes de elegir definitivamente el país, su situación socio-económica, su cultura, sus costumbres, su religión, sus etnias, su lengua, su estabilidad política, la seguridad ciudadana, su gastronomía, su clima, el sistema cambiario (tipo de moneda), el sistema bancario y financiero, las comunicaciones (tipos de transporte) y telecomunicaciaciones, la asistencia sanitaria, etc. Debe saber con qué apoyos contará usted cuando se encuentre en ese país y si España tiene una delegación diplomática en él y cómo funciona.
  7. ¿Conoce Vd. la existencia de expertos y ECAI (Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional) que le pueden acompañar en el proceso de adopción? Infórmese acerca de las ECAI reconocidas plenamente por nuestras autoridades que trabajan en el país en el que desea iniciar los trámites de adopción. Resulta recomendable que la adopción se realice siempre con la intervención de profesionales cualificados, especializados en derecho internacional; muchos de ellos se encuentran integrados en las ECAI y otros actúan de manera particular. Tenga en cuenta los principios éticos de actuación de los profesionales que trabajan en el campo de la adopción internacional. Con el fin de evitar actuaciones indeseables, muchas de las ECAI españolas se han agrupado, sobre la base del cumplimiento de un código deontológico, en la Federación Española de ECAI.
  8. El profesional o ECAI elegido, ¿cumple sus expectativas? Es importante informarse acerca de la profesionalidad del particular o ECAI elegido por Vd. ; saber si cuenta con un equipo multidisciplinar, conocer su forma de trabajar, la clase de información que le proporcione, el dominio y la experiencia en el tema, su seguridad, su ética, etc. Tenga presente que la cualificación del personal es una garantía y la atención que le proporcione tiene que ser personalizada para su tranquilidad. Valore los costes; sin embargo, no de forma comparativa con otras entidades sino en relación a los servicios que le prestan y a la altura de los profesionales que intervienen. Usted tiene que conocer de antemano una previsión de los gastos que le van a suponer los trámites de la adopción. Por último, examine el acuerdo de adopción con la entidad y, si tiene alguna duda , despéjela. Si no le saben responder, busque otro compañero de viaje, ya que en un viaje como éste la mutua confianza es fundamental.
  9. El informe del menor, base fundamental para prestar su consentimiento a la adopción. Es importantísimo que sepa usted sobre la base de qué información va a dar su consentimiento para adoptar a un niño o una niña. ¿Qué conoce usted del menor para que preste su consentimiento?. Tiene que saber que la entidad colaboradora o el profesional tiene la obligación de proporcionarle un informe del menor que contenga datos sobre la identidad del niño o la niña, su adoptabilidad, su medio social, su evolución personal y familiar, su certificado e historial médico y, en su caso, sobre sus necesidades particulares. Tenga en cuenta que antes de prestar su consentimiento tiene que conocer estos aspectos fundamentales del menor que va a adoptar. Si ignora esos datos, le resultan crípticos los que aparecen en el informe o tiene alguna duda al respecto ¡no dé su consentimiento para la adopción de ese menor! ; es lo mejor para ese niño o esa niña y para usted. Más vale que lo rechace en este momento que aún no es hijo suyo que lo haga cuando lo sea, ya que un doble abandono sería muy duro y difícil de asimilar para el menor.
  10. Antes de dar su consentimiento, consulte con su médico. Para prestar su consentimiento es preciso tener un conocimiento previo del informe del menor, que debe resultar comprensible para usted y, para ello, hay que descifrar los términos técnicos que aparezcan en dicho informe. Si usted no es profesional de la medicina (y, aunque lo sea, también puede hacerlo) consulte con un médico, preferiblemente pediatra, que reúna dos cualidades: ser experto en menores adoptados y que le ofrezca plena confianza. Éste le informará, de acuerdo al historial clínico del menor que usted le haya proporcionado, sobre el estado de salud del niño o la niña. Pregunte su opinión acerca del informe, si lo considera suficiente para tener una idea global del estado de salud del menor y, si surgen dudas razonables al respecto, solicite información complementaria a través de la entidad colaboradora en la adopción. En caso de que la ampliación del informe sea insuficiente o siga generando dudas, no acepte el expediente (si usted ha solicitado la adopción de un niño sano). Tenga siempre en cuenta que no existe el niño perfecto. No olvide las limitaciones que tienen los países de origen de los menores; no espere, por tanto, recibir un informe elaborado con última tecnología. Los países de adopción cuentan con escasos medios (probablemente si tuvieran más medios, no existiría la adopción internacional, ya que ninguna nación desea que sus niños se críen fuera del seno de su patria).
  11. No olvide que la adopción empieza en la meta. Es un error pensar sólo en los trámites y todo lo que conllevan los temas burocráticos. Lo más importante no es su deseo, sino el niño o la niña que va a ser adoptado/a, y si está usted preparado para asumir la maternidad o paternidad. ¿Qué sabe sobre los hijos adoptados?; ¿cómo será su primer encuentro con él o con ella? ; ¿cómo reaccionará su hijo o hija? ; ¿qué necesitará (tipo de alimentación, vestido, medicamentos, etc.)? ; ¿qué cuidados especiales precisa?. Piense en las dificultades que el menor puede tener a su llegada a España. Por otro lado, su vida experimentará un cambio radical; habrá un niño o una niña que ahora le espera en su casa y que depende absolutamente de usted. Recuérdelo hoy y téngalo presente mañana: los niños adoptados necesitan mucho amor; sin embargo, el amor que creemos darles no es nada comparado con lo que vamos a recibir. Por último, los niños tienen derecho a conocer su identidad y sus orígenes. Tenga en cuenta que la revelación de su condición de adoptado le corresponde a los padres y todo tiene un lugar y un momento.

ADOPCION NACIONAL

Las familias que desean adoptar a nivel nacional deben presentar su correspondiente solicitud (normalmente en impreso normalizado) a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas, posteriormente pasaran a una lista de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación. Las autoridades estudiarán los citados informes hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes. Una vez valorados y reconocidos como idóneos para la adopción, pasarán a una lista de selección, a los efectos de proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento Familiar preadoptivo (pudiendo ser este administrativo o judicial). Se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio familiar y posteriormente se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública. El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y finalmente se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los efectos de modificar los apellidos.

De conformidad con el art. 175 del Código Civil, los adoptantes deben reunir los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de 25 años (basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
  • Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años (se hace la media de edad en caso de pareja).
  • Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
  • Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser:
    • Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
    • En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva (se valora convivencia mínima de 2 años).
    • Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción. Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
    • Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
    • Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.

Para más información sobre la adopción nacional pueden dirigirse a sus respectivas Comunidades Autónomas.

ADOPCION INTERNACIONAL

La tramitación de una adopción internacional se inicia en España a partir de la solicitud formulada por la persona/personas interesadas en convertirse en padres adoptivos de un menor de origen extranjero. Esta solicitud debe presentarse ante la administración pública competente española en materia de adopción en las diferentes Comunidades Autónomas, iniciándose así un proceso administrativo en España y posteriormente en el país de origen del niño, que puede finalizar con la resolución de adopción, que generalmente es de carácter judicial, aunque en algunos países revista carácter administrativo.

  • Para iniciar la tramitación de solicitudes de adopción con un país, las administraciones públicas competentes en España comprueban, en el ejercicio de su responsabilidad en materia de protección a la infancia :
    • Que la legislación de ese país regula la adopción.
    • Que el país dispone de un organismo competente en materia de protección de menores al que dirigir la solicitud para que pueda proceder a su tramitación.
    • Que no exista en el país una situación de inseguridad jurídica grave en la tramitación de adopciones. Para ello, recaba información de fuentes oficiales y de organismos internacionales de protección a la infancia.
  • La Ley de Adopción Internacional establece en este sentido que no se tramitarán solicitudes de adopción internacional en las siguientes circunstancias:
    • Cuando el país donde el menor tenga su residencia habitual se encuentre en conflicto bélico o inmerso en desastre natural.
    • Si no existe en el país una autoridad específica que controle y garantice la adopción.
    • Cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción y las prácticas y trámites de la adopción en el mismo no respeten el interés del menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales.

Para la toma de esta decisión se establecerá la oportuna coordinación interautonómica, pudiendo someterse esta decisión a la consideración previa del órgano de coordinación institucional de las administraciones públicas sobre adopción internacional, así como del Consejo Consultivo de Adopción Internacional.

En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de las dos leyes.

Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países, el de los solicitantes y el de origen del niño, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas. Entre las más destacables cabe mencionar:

  • En España, la determinación de la idoneidad de los solicitantes españoles para adoptar a un menor.
  • En el país de origen: la determinación de la adoptabilidad de los niños y la conveniencia en su caso de la adopción internacional como el recurso mas adecuado para cada niño. Asímismo, la asignación de los niños a los solicitantes que estimen mas idóneos.

La presentación de una solicitud de adopción internacional es una petición que se formula a otro país, que no siempre finaliza con éxito ya que se encuentra sometida a los criterios y decisiones de los organismos competentes y de los responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen de los niños.

En referencia a los procedimientos de tramitación de la adopción internacional en España es preciso distinguir:

La tramitación de una adopción internacional es un proceso en el que pueden diferenciarse diversas etapas que van, desde la presentación de la solicitud por los interesados en una adopción, hasta el reconocimiento de la adopción en España y en su caso el envío de los Informes de seguimiento de los niños adoptados a los países de origen.

A continuación nos vamos a referir, con carácter general, a estas etapas, tomando como referencia la tramitación en el marco del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.

Etapa 1.- Información sobre adopción internacional

Las personas interesadas en la adopción de un niño de origen extranjero podrán dirigirse a los Servicios competentes de su Comunidad Autónoma – Servicios de Protección de Menores o Servicios específicos de Adopción - para recibir información general sobre la adopción internacional, así como sobre las condiciones y procedimientos de adopción. Igualmente presentarán su solicitud de adopción para que pueda así procederse a la apertura de expediente. Para ello deberá rellenar una solicitud y presentar la documentación requerida por la administración autonómica.

Etapa 2.- Preparación de los solicitantes y valoración de idoneidad para adoptar un niño de origen extranjero

  • La valoración de idoneidad de los solicitantes de adopción es un requisito previsto en la legislación española para el reconocimiento de la resolución de adopción extranjera y para la tramitación de las adopciones internacionales en el marco del Convenio de la Haya de adopción internacional.
  • La idoneidad deberá declarada por la Entidad Pública española con carácter previo a la constitución de la adopción, cuando el adoptante sea español y residente en España.
  • La idoneidad se define como la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la patria potestad, atendiendo a las necesidades de los niños adoptados, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional.
  • Tiene por objetivo asegurar la capacidad de los solicitantes de adopción para responder y atender las necesidades físicas, psíquicas y sociales de los niños que pueden ser adoptados.
  • Consiste en una valoración psicosocial de los solicitantes sobre la situación personal, familiar y social de los adoptantes y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender un menor.
  • Este estudio se llevará a cabo por psicólogos y trabajadores sociales con experiencia en protección de menores, familia y adopción.
  • Esta evaluación se lleva a cabo por profesionales de la propia administración autonómica o/y por profesionales privados. Esto último, a través de Convenios de colaboración firmados por la administración con los colegios profesionales o bien a través de equipos interdisciplinares autorizados para desempeñar las funciones de evaluación.
  • A la fase de valoración de idoneidad le precede una etapa de preparación para la adopción, en la que se pretende acercar la realidad de la adopción internacional a los solicitantes, promover en ellos una reflexión sobre las necesidades de los menores adoptados y ayudarles en el proceso de toma de decisión. La preparación se lleva a cabo a través de un programa que incluye sesiones grupales con los solicitantes de adopción y profesionales responsables de su ejecución.

Etapa 3.- Obtención del Certificado de Idoneidad

  • Corresponde en todo caso a la Entidad Pública competente de la Comunidad Autónoma la emisión de los Certificados de Idoneidad para la adopción internacional, no siendo en ningún caso una competencia delegable en ningún otro organismo público o privado.
  • En el caso de que la resolución de la administración fuera de No Idoneidad para la adopción los interesados pueden presentar recurso ante la Órgano Judicial competente .
  • Los Certificados de Idoneidad están referidos por regla general para la adopción en un país determinado. De igual forma los Informes Psicosociales que han servido de base para la emisión del Certificado.
  • Los Certificados y los Informes psicosociales tienen un período de vigencia. La vigencia máxima, según la Ley de Adopción Internacional de diciembre de 2007, es de tres años desde la fecha de su emisión por el órgano competente. Ello es aplicable siempre que, con anterioridad a este período, no se hubieran producido modificaciones sustanciales en la situación personal y familiar de los solicitantes que dieron lugar a la declaración de idoneidad. Ello estará sujeto, no obstante, a las condiciones y a las limitaciones establecidas en su caso en la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.

Etapa 4.- Elección de la vía de tramitación del expediente

A lo largo de todo el proceso de valoración y una vez obtenido el Certificado de Idoneidad, deberá decidirse la vía de tramitación del expediente. Esto es, si se tramita a través de las Administraciones Públicas españolas competentes o si se hace a través de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional ( ECAI ).

Para tomar esta decisión deberá tenerse en cuenta :

  • Si el país de origen del niño ha fijado o no una vía exclusiva para la tramitación de expedientes. Así por ejemplo, en el caso de la India o de Bolivia los propios países han optado por que la tramitación de adopciones internacionales se haga de forma exclusiva a través de ECAIs.
  • Si las Entidades Públicas españolas han acordado que en determinado Estado únicamente se van a tramitar solicitudes de adopción a través de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIs) debidamente acreditadas en ambos Estados. Esto es posible cuando se constate que otra vía de tramitación presenta riesgos evidentes por falta de las garantías adecuadas.

Para la toma de esta decisión está prevista la oportuna coordinación interautonómica, pudiendo someterse esta decisión a la consideración previa del órgano de coordinación institucional de las Administraciones Públicas sobre adopción internacional, así como del Consejo Consultivo de Adopción Internacional.

Etapa 5.- Preparación del expediente en España

Los solicitantes de adopción prepararán su expediente de adopción con todos los documentos exigidos por el país de origen del niño.

Esta información es facilitada por los Servicios de Menores de las Comunidades Autónomas y en el supuesto de que tramiten a través de una ECAI contarán con la ayuda y asesoramiento de los profesionales de la ECAI.

En el supuesto de que se tramite con un país con una lengua oficial distinta al castellano, los documentos deberán ser traducidos por traductor jurado. Para conocer la relación de traductores jurados pueden dirigirse a la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que figura en el apartado de direcciones útiles de esta pagina web.

Etapa 6.- Legalización y autenticación de los documentos

Para que los documentos emitidos en España que forman el expediente tengan eficacia en un país extranjero, es imprescindible hacer el trámite de legalización de los mismos, que consiste en el reconocimiento de su legalidad y autenticidad de las personas que los firman.

En función del país donde vaya a dirigirse la solicitud los documentos deberán ser:

  • Apostillados: En el supuesto de que se trate de países que han ratificado el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 que exime del trámite de legalización de documentos. Los organismos encargados de la apostilla varían en función del órgano que emitió el documento.
  • Legalizados y autenticados: Cuando el país de origen no hayan ratificado el referido Convenio, los documentos deberán pasar por una cadena de legalización y reconocimiento de firmas, cuya etapa final es la legalización del documento por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en España y finalmente por el Consulado del país que corresponda en España.

Etapa 7.- Envío del expediente al país de origen

El envío del expediente se podrá realizar, en función de la vía de tramitación del expediente en cada caso, de dos formas:

  • A través de las Administraciones Públicas competentes ( Comunidades Autónomas y Ministerio de Educación, Política Social y Deporte , vía valija diplomática ) al organismo competente del país de origen de los niños .
  • A través de la ECAI elegida.

Etapa 8.- Envío de la propuesta de asignación por Autoridad extranjera

El tiempo que transcurre desde que se remite el expediente de solicitud de adopción al país de origen y se recibe la propuesta de asignación de un niño varía considerablemente. Esto va a depender de factores tales como: las características de los solicitantes, el perfil del niño para el que se ha valorado idóneos a los solicitantes, los niños que pueden ser adoptados en el país y muchos otros condicionantes.

Por ello, el criterio de fecha de llegada de un expediente al país no es determinante.

En cuanto a las asignaciones hay que señalar también, que circunstancias tales como la situación del país, los posibles cambios de legislación, la política de protección a la infancia y sus decisiones respecto a la adopción nacional e internacional, van a determinar las decisiones respecto a las nuevas asignaciones de niños a familias. Todos estos factores pueden retrasar y en ocasiones hacer que no prospere un proyecto de adopción.

Cuando se recibe la propuesta de asignación, ésta debe incluir información relevante sobre el niño (adoptabilidad, informe social, informe psicosocial, historia médica, fotografía …. Esto va a permitirá tomar la decisión mas adecuada.

Etapa 9.- Visto bueno de la Comunidad Autónoma para que siga adelante el procedimiento de adopción

Según el procedimiento de tramitación del Convenio de la Haya de adopción internacional, una vez que tiene lugar la asignación y para que pueda darse continuidad a la tramitación de una adopción, no basta con la aceptación de los solicitantes de adopción.

En el marco de la cooperación y coordinación entre las Autoridades Centrales de ambos países, las dos deberán manifestar su acuerdo a que siga adelante el procedimiento. En este caso la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma que declaró la idoneidad de los solicitantes, deberá manifestar en esta fase tan importante del proceso, en el que ya entra en juego la realidad de un niño concreto.. Para ello, tras la evaluación y valoración de la información recibida del niño y la de los solicitantes, emitirá su criterio, manifestando su acuerdo o desacuerdo respecto a la propuesta formulada por el país de origen del niño.

Así mismo, la ley española en materia de adopción del año 2007 contempla que una de las competencias de las Entidades Públicas competentes en materia de adopción de las Comunidades Autónomas es la de recibir la asignación de los menores y dar la conformidad respecto a su adecuación. Ello se hará en base a la información de los menores que remita el país de origen y la disponible sobre los solicitantes de adopción que han sido previamente valorados idóneos.

Etapa 10.- Aceptación/Rechazo de la propuesta del/los solicitantes de adopción

Así mismo se deberá comunicar la propuesta de asignación a los solicitantes, ofreciendo el apoyo y asesoramiento necesario para que puedan adoptar la decisión mas adecuada. La decisión de los solicitantes deberá ser manifestada por escrito.

Los documentos de aceptación o rechazo en su caso de la Autoridad Central española correspondiente, así como de los propios solicitantes, deberán ser remitidas a la Autoridad Central del país del niño.

El envío de estos documentos se hará bien a través de las propias Autoridades españolas o de las ECAIs , dependiendo de la vía de tramitación.

Etapa 11.- Viaje al país de origen del niño. Constitución de la adopción

El viaje al país tiene lugar una vez que los solicitantes de adopción confirman que pueden desplazarse para el encuentro con el niño y para la constitución de la adopción ante la autoridad competente.

Etapa 12.- Trámites ante el Consulado español

Una vez constituida la adopción los solicitantes deberán dirigirse al Consulado español en el extranjero pudiendo solicitar:

  • La inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular. El Encargado del Registro debe realizar un examen en profundidad del expediente, teniendo en cuenta además que será responsable de la inscripción de la adopción con producción de efectos en España.( Para mas información ver apartado de “ Legislación “ de esta página )
  • La expedición de visados de reagrupación familiar según establece el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

El Cónsul, con carácter previo a la expedición de un visado a favor de un menor adoptado en el país de acreditación por nacionales españoles residentes en España, deberá comprobar que la adopción cumple los requisitos exigidos. (Para mas información ver apartado de “ Legislación “ de esta página)

Etapa 13.- La llegada del niño a España

Es aconsejable que los adoptantes comuniquen su llegada a España con el menor adoptado al Servicio de Protección de Menores de su Comunidad Autónoma.

Etapa 14.- Trámite en España. Inscripción de la adopción

Para que la adopción plena constituida en el extranjero sea reconocida en España es necesario que los adoptantes, una vez se encuentren en su lugar de residencia, presenten una solicitud de inscripción de la adopción en el Registro Civil de su localidad, si no se ha inscrito en el Registro Civil correspondiente del Consulado de España en el país de origen del niño.

En el supuesto de que la resolución del país de origen no fuera de adopción plena sino de adopción simple o tutela con fines de adopción, deberán tramitar ante el juzgado español correspondiente la conversión en una adopción plena.

Etapa 15.- Informes de seguimiento de la adaptación del menor

Las legislaciones de muchos países de origen de los niños exigen la remisión, durante un período de tiempo muy variable en cada país, de Informes de seguimiento postadoptivo que faciliten información sobre la adaptación del niño a su nueva familia.

Por esta razón, en la fase inicial de la tramitación y antes de enviar el expediente de solicitud de adopción al país del niño, los solicitantes deben aceptar ante los Servicios competentes de las Comunidades este requisito y comprometerse a hacer posible que los seguimientos se lleven a cabo. En base a este compromiso, la administración competente española adquiere ante las autoridades del otro país el compromiso de realizarlos en los plazos fijados.

El cumplimiento de este compromiso resulta de suma importancia para todos los países de origen de los niños y su incumplimiento ha provocado en ocasiones situaciones de conflicto que han hecho peligrar la constitución de nuevas adopciones.

La legislación española contempla por ello que los adoptantes deben cumplir en el tiempo previsto los trámites postadoptivos establecidos por la legislación del país de origen del menor adoptado y deberán facilitar la información, documentación y entrevistas que se precisen para la emisión de los informes postadopción.

Estos Informes podrán ser realizados directamente por las Entidades Públicas competentes en materia de adopción o podrán ser encomendados por éstas a Entidades colaboradoras autorizadas para ello.

Etapa 16.- Apoyo postadoptivo

Para favorecer la adecuada integración de adoptantes y adoptados, las Entidades Públicas competentes en materia de adopción en las Comunidades Autónomas deben establecer recursos de apoyo postadoptivo, que ya existen en buen número de Comunidades.

(CI) CERTIFICADO DE IDONEIDAD

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD

La administración española utiliza los siguientes criterios de idoneidad a la hora de conceder el certificado de idoneidad, resolución administrativa sin la cual no es posible iniciar un procedimiento de adopción, ya que no sería reconocida como tal en España mientras la entidad pública competente no haya declarado la idoneidad del adoptante (Art. 9.5 del Código Civil español). Estos criterios también deben seguirse por los equipos de Psicólogos y Trabajadores Sociales del T.I.P.A.I.

CRITERIOS QUE SIGUE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA Y EL T.I.P.A.I. EN GENERAL PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME PSICOSOCIAL

CONTENIDOS BÁSICOS DEL INFORME PSICOSOCIAL.

Los contenidos básicos que deberán quedar reflejados en el informe psicosocial serán los siguientes:

  • Actitud y comportamiento durante las entrevistas.
    • Nivel de tolerancia a la situación de examen, actitud ante la introspección y la reflexión sobre sí mismos.
    • Estilos de comunicación verbal y no verbal.
    • Nivel de elaboración de las respuestas.
    • Motivación para la adopción.
    • Decisión de adoptar: quién, cuándo y por qué. Cómo y cuándo se acordó.
    • Duelo por la infertilidad, nivel de elaboración o resolución del mismo.
    • Nivel de acuerdo entre los dos miembros de la pareja, nivel de implicación de cada uno y de ambos en el proyecto adoptivo.
    • Exposición de los motivos que les llevaron a decidir entre la adopción nacional y la internacional. Elección de país (en su caso): por qué y conocimiento que se tiene del mismo.
    • Opinión y grado de implicación en el proyecto adoptivo por parte de la familia extensa y personas significativas con las que se relacionan. Consecuencias futuras en la relación de la nueva familia con los otros significativos, posibles problemas de cada a integración del menor que puede conllevar si existe oposición de aquéllos y estrategias para solucionarlos.
  • Perfil individual de cada uno de los solicitantes.
    • Perfil psicológico individual, tendencias y características de personalidad.
    • Historia de crisis y problemas y modos de afrontarlos.
    • Capacidad de adaptación y flexibilidad ante el cambio.
    • Motivaciones e intereses.
    • Autoestima, autoconcepto.
  • Historia de pareja y relación actual.
    • Desarrollo evolutivo de la relación de la pareja, incluyendo los posibles episodios de crisis y estilo de resolución de los mismos.
    • Características personales autopercibidas, acuerdo entre ambos, valores y aspectos que desearían cambiar.
    • Interacción habitual, nivel de dependencia o de fusión.
    • Áreas de tensión/conflicto y aspectos gratificantes y satisfactorios de la relación.
    • Distribución de competencias, responsabilidades y toma de decisiones.
  • Capacidades educativas.
    • Experiencia personal previa, educación recibida por figuras o instituciones significativas (familia, amigos, escuela... ), valoración de la misma.
    • Valores, creencias y principios educativos.
    • Temores, inquietudes, problemas de comportamiento que preocupan y capacidad autopercibida para afrontarlos.
    • Estrategias de afrontamiento para resolver problemas educativos y posibles discrepancias en la pareja.
    • Experiencia en la crianza o educación de niños.
  • Estilo de vida familiar.
    • Genograma, historia de las familias de origen de ambos solicitantes, vivencias, crisis relevantes y estilos de afrontamiento, trayectoria individual y lugar que se ocupa. Figuras de autoridad. Antecedentes y situación actual de salud física y psíquica.
    • Lugar de residencia de los familiares con los que se relacionan los solicitantes y estilo de las transacciones-interacciones.
    • Experiencias familiares en el mundo de la adopción.
    • Apoyo social y estrés.
    • Pertenencia a grupos sociales organizados, tipo, actividades y finalidad, tiempo dedicado a ello. Aspectos gratificantes y aspectos problemáticos.
    • Relación con grupos informales, amigos, vecinos y familiares, actividades, tiempo dedicado, apoyos, confianza, aspectos gratificantes y problemáticas de cada relación.
    • Actividades de ocio y tiempo libre en general, intereses personales y aficiones.
    • Actividades ocupacionales y laborales: distribución de tiempos y disponibilidad de los mismos para atender las necesidades ante la venida de un nuevo miembro en su familia.
    • Qué y cómo cree la pareja que va a cambiar la entrada de un niño en el sistema familiar.
  • Actitud hacia la familia de origen y el pasado del niño.
    • Conocimiento sobre los motivos de abandono y valoración que la pareja realiza acerca de los mismos.
    • Creencias sobre la influencia del origen y de la historia anterior del niño, relación entre herencia-medio.
    • Expectativas sobre posibles dificultades que se pueden presentar en la integración familiar: temores, deseos y capacidad de afrontamiento a los mismos.
    • Actitud hacia la revelación de la condición de adoptado de su hijo: nivel de comprensión de lo que ello implica, grado de preparación y capacidad para afrontarlo, capacidad para pedir ayuda exterior.
    • Disponibilidad.
    • Características deseadas y aquellas totalmente excluidas acerca del menor. Explicación de los motivos.
    • Capacidad para aproximarse a expectativas más realistas acerca de cuáles son las características de los niños en situación de ser adoptados. Comprensión de la necesidad de concreción del proyecto adoptivo: qué niño desean y para qué niño se sienten capaces de ser padres. Hasta qué nivel de dificultad podrían asumir.
  • Salud física y cobertura sanitaria.
    • Estado de salud, enfermedades o discapacidades de los solicitantes y sus familias. Repercusiones ante la adopción de un niño.
    • Consumo habitual de fármacos.
    • Cobertura sanitaria.
  • Situación económica y laboral.
    • Nivel de estudios, profesión, empresa para la que trabajan, puesto de trabajo actual.
    • Antigüedad, horario, salario. Aspiraciones y nivel de satisfacción en el trabajo.
    • Otros ingresos adicionales.
    • Situación económica general, organización y planificación de ingresos y gastos globales.
  • Características de la vivienda y su entorno.
    • Tipo de vivienda, régimen de tenencia, superficie, distribución, equipamiento y mobiliario, condiciones de habitabilidad y clima' entorno donde se ubica y servicios comunitarios a los que puede tener acceso.
    • Otras viviendas o propiedades familiares.
Teléfono de cita previa de la Comunidad de Madrid: 91 580 35 98

Para más información recomendamos la página de Cora en la Red, Coordinadora de Asociaciones que realiza labores de orientación para la protección del menor: http://www.coraenlared.org/index.php?id=1

 

Autora: Elena Rodríguez Santana, Presidenta de Adaem

Fuente: Instituto Madrileño del Menor y de Familia

Cora en la Red

 

 

Actualizado (Viernes, 30 de Abril de 2010 16:17)

 

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